Informe de la Asociación de Kitesurf y Windsurf DINA HUAPI - AKWDH. Reglamentación del spot.
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) a través de la disposición Número 2504/12 Letra D-SCBA actuando de manera conjunta con PARQUES NACIONALES (PN), resuelve que la ZONA para la PRACTICA SEGURA del KITESURF en DINA HUAPI, es en el mismo lugar donde la ASOCIACIÓN de KITESURF y WINDSURF DINA HUAPI (AKWDH) viene realizando la practica, y donde se zonifico en el año 2012 con el apoyo del MINISTERIO de TURISMO y DEPORTES de RIO NEGRO en conjunto con la SECRETARÍA de TURISMO y CULTURA de DINA HUAPI.
Adjuntamos disposición, y destacamos los párrafos de mayor relevancia.
“con fecha 23 de septiembre del corriente año, esta autoridad marítima (PNA) mantuvo una aloha_huapi_kitesurf.jpgreunión con la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, dependiente de la Administración de Parques Nacionales y la Intendencia Municipal de la localidad de Dina Huapi, donde se consensuó que la práctica del Kite Surf no afecta al medio ambiente, y el sector focalizado, reúne las condiciones para desarrollar la misma en forma segura”
DISPONE:
ARTICULO 1: DELIMITAR sobre el margen Sureste del Lago Nahuel Huapi (Parques Nacional Nahuel Huapi), en proximidad de la localidad de DINA HUAPI (Rio Negro), jurisdicción de la Prefectura de San Carlos de Bariloche, las siguientes “Zonas de Privilegio para la Práctica y Aprendizaje de Actividades Náutico Deportivas”, a saber: ….
A) ZONA EXCLUSIVA PARA LA PRACTICA DE REMO
B) ZONA EXCLUSIVA PARA BAÑISTAS
C) RAMPA BAJADA NAUTICA
D) ZONA EXCLUSIVA PARA LA PRÁCTICA DE KITE SURF
Los deportistas deberán ingresar y/o egresar en un sector delimitado por boyarines, lugar donde tenga mayor maniobrabilidad para desplegar la vela, debiendo contar con el carnet y/o habilitación otorgada por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE KITE (AAK) para efectura la disciplina.
ARTICULO 2: Notificar a la Asociación de Kitesurf y Windsurf Dina Huapi (AKWDH), que previa la iniciación de la actividad deberá contemplar los siguientes requisitos:
a) El/los deportistas deberán evaluar las condiciones físicas, condiciones del viento, y utilizar los elementos de seguridad y equipos homologados por la Asociación Argentina de Kite Surf (AAK).
b) El/los deportista/s deberán ingresar y/o egresar por el sector boyado señalizado por la AKWDH, sin afectar a otras actividades que se desarrollan sobre la costanera destinada al transito de personas.
c) La actividad de Kitesurf, no deberá interferir con otras actividades náuticas que se desarrollen en el Lago Nahuel Huapi, como ser zona de bañistas, practica de remo, y sector de baja de lanchas.
d) En oportunidad de que la AKWDH deba realidad alguna competencia náutica, deberá solicitar a la prefectura con una antelación suficiente, la respectiva autorización y cumplir con la requisitoria exigida para dicho evento; sin perjuicio de informar a otros organismos con jurisdicción.
e) El deportista, que no cumpla con los lineamientos establecidos en la presente, será informado a la AKWDH, a fin que el mismo tome las medidas pertinentes.
Los saludamos desde la Asociación de Kitesurf y Windsurf Dina Huapi, con inmensa alegría, teniendo la seguridad de que el DEPORTE es el autentico ganador en esta disposición MODELO para la practica de KITESURF en ARGENTINA.
Sin otro particular, les deseamos a todos nuestros socios, amigos, y vecinos una FELIZ NAVIDAD, un PROSPERO AÑO NUEVO, y el mayor deseo de que tengamos los MEJORES VIENTOS !!!!
Ver info: (entrar)
Comisión Directiva
AKWDH
Asociación de Kitesurf y Windsurf Dina Huapi
23 de diciembre de 2014.