ASOCIACIONES SOCIOS ADHERENTES - CON PERSONERIA JURIDICA:
* ACNE - ASOCIACIÓN CIVIL NAVEGANDO ESQUEL
Esquel - Chubut. E-Mail.
* ACNE - ASOCIACIÓN CIVIL NAVEGANDO ESQUEL
Esquel - Chubut. E-Mail.
* AAVKS - ASOCIACIÓN ALTO VALLE DE KITESURF Y SNOWKITE, Asociación Civil.
Neuqén - www.kitesurfneuquen.com.ar
* ASK - ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE KITESURF, Asociación Civil.
Santa Fe.
* ACK - ASOCIACIÓN CORDOBESA DE KITE, Asociacion Civil.
Cordoba.
* AMK - ASOCIACIÓN MENDOCINA DE KITE, Asociación Civil.
Mendoza - amkite.org@gmail.com
* ABAK - ASOCIACIÓN BUENOS AIRES KITE, simple Asociación Civil.
La Plata - Ensenada - Berisso.
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NORMAS PARA AFILIACIÓN DE ASOCIACIONES LOCALES Y REGIONALES
ASOCIACION A LA AAK:
La asociación de las Entidades y Asociaciones locales, provinciales o
regionales a la AAK implica la adopción de las Normas y Recomendaciones AAK de
Practica Segura y Responsable del Kiteboarding (Estándares de Seguridad,
Instructores Habilitados AAK, Kiters con Carnet AAK, etc). Formar parte de la
AAK, en su condición de Entidad Representativa Nacional – conferida por la CAD,
Secretaría de Deportes de la Nación y reconocimiento de IKA, representa la integración al esquema
deportivo de Argentina y cumple con el “Codigo de Elegibilidad” para participar
en campeonatos nacionales e internacionales. La afiliación se circunscribe a la
actividad que desarrolla la solicitante en su sede (localidad del domicilio
declarado) o jurisdicción declarada y aceptada por la AAK, factible de
actualización periódica.
Serán representadas ante la AAK por su Presidente.
1) Afiliación a la AAK
– Socios Adherentes: Las entidades con o sin personería jurídica
(Art 46 del CC), pueden solicitar su incorpora ración, independientemente de
que quienes tienen Personería Jurídica tendrán un tratamiento distintivo, fundamentalmente
en la organización de eventos abiertos.
2) Solicitud de
afiliación: deberán acompañar
Estatuto y Acta de Comisión Directiva aprobando la solicitud y expresando su
adhesión a las Normas y Recomendaciones AAK para la Practica Segura y
Responsable del Kiteboarding. Se deberá verificar que sus socios (actuales y
futuros), posean habilitación de kiter extendida por Instructor AAK, excepto
que no sean kiters.
3) Jurisdicción: Cada entidad debe realizar su actividad
(eventos, clínicas, demos, encuentros, torneos, etc.) en el lugar o
jurisdicción validada por la AAK (en la que sean aplicables sus reglamentos) y
con los participantes sobre los cuales posee el ejercicio de su potestad
estatutaria (autoridad legitimada). Por tal motivo las Asociaciones locales o
regionales deben actuar dentro de su jurisdicción aunque realicen eventos
abiertos (con participación de representantes de diversas jurisdicciones),
sujetos a los requisitos de autorización previa contenidos en las Normas AAK.
4) Funciones delegables
de la AAK y uso del logo: a
solicitud de la asociación local se podrá autorizar el uso del logotipo
institucional AAK, vinculado a los distintos soportes graficos, palería
institucional (notas, cartas, anuncios de torneos, banners, banderas,
indumentaria, sitio web, etc), en la forma y condiciones que se aprueben según
muestras y en las que el tamaño no podrá superar el 60% de la superficie del
logo de la entidad afiliada.
5) Actualización
periódica de información: deberán
presentar periódicamente y dentro de los cinco meses de cerrado su ejercicio
económico anual, copia de los respectivos Estados Contables, Memoria, Actas de
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias (si las hubiere), copia del Libro de
Asociados en el que consten como mínimo el nombre y apellido de los socios. Además,
deberán comunicar a la AAK cualquier modificación estatutaria o de
representación legal, dentro de los 30 días de producida.
6) Torneos y
campeonatos de Asociaciones Afiliadas: Las entidades asociadas a la AAK, podrán organizar
sus torneos y campeonatos locales o regionales abiertos, en los que no se
comprometa título alguno ajeno a su jurisdicción, sin intervención AAK.
Asimismo podrán solicitar la inclusión de algunas de
sus fechas, para que puntualice en el Ranking Argentino de Kite AAK, organizado
de acuerdo a las pautas de Elegibilidad AAK (competidores con Carnet AAK, directores
y jueces AAK). La solicitud incluyendo los detalles y programa del evento,
deberá ser cursada con una anticipación superior a los 45 días de la fecha
propuesta para el evento y la AAK responderá a la misma, dentro de los 15 días
siguientes. Dichos plazos se computarán a partir del día en que la solicitante
complete los informes requeridos, para
ser evaluados y tratados por la Comisión Directiva de la AAK.
Deberá abonar el arancel equivalente al 30% de las inscripciones, o el
importe que la Comisión Directiva AAK establezca y hacerse cargo de los gastos
de traslado, alojamiento y viáticos de un veedor de la AAK, quien tendrá a su
cargo la emisión de un informe detallado del desarrollo del evento.
Es necesario que su organización se adecue a las pautas del Reglamento
de Competencias AAK, es su responsabilidad contar con la autorización de la
sede, de Prefectura y de los demás autoridades u organismos competentes.
Al momento de su solicitud se debe adjuntar:
· Informe
detallado sobre las características físicas y edilicias del lugar que permitan
establecer los posibles riesgos, incluyendo las medidas y/o procedimientos
adoptados para minimizarlos. Zona de armado, de estacionamiento de kites y
equipos, de lanzamiento, de ingreso/egreso al agua, de público, lugar de toma
de inscripciones, etc.
·
Elementos
a utilizar: embarcaciones de asistencia y/o rescate, etc. Todo ello ilustrado
con fotografías.
·
Características
del evento (tipo y formato, clases, categorías, premios, requisitos de
inscripción, aranceles de inscripción, etc.).
·
Plan de
emergencias médicas.
·
Modelo de
formulario de inscripción y de deslinde de responsabilidad a utilizar.
·
Nómina de
autoridades del evento (Elegibilidad): Director General, Director de cada clase
y jueces.
·
Contenido
del Aviso del Torneo y Programa de Actividades, con horarios
y secuencia, que incluya: a) Requisitos de inscripción y costo, b) Clases y
categorías, c) Titulo y ranking en el que puntúa, d) Si la fecha es prorrogable
o cancelable por pronóstico y en su caso, fecha probable de reprogramación.
·
Otros elementos solicitados por la AAK en consonancia con las
Normas IKA – ISAF.
TITULO II DEL REGLAMENTO DE EVENTOS
GERENCIAMIENTO, MARKETING Y ACTIVIDADES CONTRATADAS A
TRAVÉS DE TERCEROS.
La AAK o sus entidades asociadas (afiliadas o adheridas) pueden delegar
o contratar ciertas actividades con terceros, pero ello no debe imponerle
cláusulas que limiten su facultad de revocar esos acuerdos, ni prohibir la
resolución anticipada de los mismos. Las decisiones sobre la aceptación de las
propuestas desarrolladas por terceros (sobre organización de eventos, sponsors,
presupuestos, inversiones, etc.) solamente podrán ser asumidas por su Comisión
Directiva, con arreglo a sus facultades estatutarias. Bajo ningún concepto un tercero
podrá representar a la Asociación (local, regional, provincial o nacional) y
mucho menos tener la representación legal de la entidad. Los terceros se
representan a si mismos y efectúan una actividad “contratada” (no delegada) por
la Asociación y sujeta a un régimen de rendición de cuentas sobre el estado de
las negociaciones, acerca de las que la Comisión Directiva deberá decidir. En
ningún caso los terceros estarán autorizados a presentar, negociar o definir
propuestas con organismos oficiales (municipales, provinciales o nacionales).
Los convenios que no se ajusten a estas pautas, serán considerados nulos de
nulidad absoluta.
AAK. CD. Julio de 2012.